miércoles, 2 de marzo de 2011

PLANES DE PENSIONES.....

¿Qué es un plan de pensiones?

El Plan de Pensiones es un producto para ahorrar con muy buenas ventajas fiscales. Se va aportando un capital periódico para la jubilación, que se desgrava en la declaración de la renta. También se puede cobrar en caso de invalidez. Excepcionalmente se puede cobrar en otros casos de importancia, como puede ser enfermedad grave, desempleo superior a 12 meses sin percibir subsidio, etc.
Lo habitual es cobrarlo al jubilarse, acudiendo a la entidad gestora del Plan dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de jubilación.
Si no tienes acceso a la jubilación (por no haber cotizado lo necesario a la Seguridad Social), se cobrará a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social.
Se puede cobrar todo el capital de golpe al jubilarse o en forma de renta periódica.
En caso de fallecimiento son los herederos los que dispondrán del capital del plan de pensiones con ciertas peculiaridades fiscales.
Los Planes de Pensiones son transferibles de un Plan a otro, esto es beneficioso para el ahorrador que puede traspasar su plan a otra entidad para obtener mayores beneficios.

En resumen en esto se podría definir un plan de pensiones, pero vamos a profundizar más en diferentes aspectos.

 LEGISLACIÓN
En la vigente legislación española no existe una regulación específica sobre fondos de pensiones, limitándose nuestro Ordenamiento a normas dispersas que aluden a instituciones de previsión social que contemplan aspectos aislados.
La presente Ley viene a corregir esta ausencia, institucionalizando una modalidad de ahorro de creciente demanda social con regulación y control por la Administración. Con ello se incorpora a nuestra realidad una experiencia contrastada positivamente en la mayoría de los países desarrollados, especialmente en las últimas décadas.

Se definen como principios básicos de los planes, los de no discriminación, adscripción obligatoria a un fondo de pensiones, irrevocabilidad de las aportaciones de la entidad promotora, instrumentación mediante sistemas de capitalización y asignación de la titularidad de los recursos afectos al plan, a sus partícipes y beneficiarios, delimitándose en tiempo y cuantía los derechos adquiridos por los partícipes y autorizándose su movilización al exclusivo efecto de aplicarlos a un plan distinto.

4. Modalidades de planes de pensiones.
Los planes de pensiones sujetos a esta Ley se encuadraran necesariamente en una de las siguientes modalidades:
a) Sistema de empleo. Corresponde a los planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son los empleados. En los planes de este sistema el promotor sólo podrá serlo de uno, al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de la empresa promotora. No obstante, las empresas con menos de 250 trabajadores, podrán promover e instrumentar sus compromisos susceptibles de ser cubiertos por un Plan de Pensiones, a través de un plan promovido de forma conjunta por varias empresas.
En estos planes, los métodos de determinación y la garantía de las aportaciones y prestaciones serán iguales para todos los partícipes, sin perjuicio de que las revisiones que en su caso procedan, deban individualizarse para cada empresa.
Reglamentariamente se adaptará la normativa de los planes de pensiones a las características propias de estos planes promovidos de forma conjunta, respetando en todo caso los principios y características básicas establecidas en esta Ley.
Los compromisos por pensiones susceptibles de integrarse en un Plan de Pensiones de las empresas de un mismo grupo podrán instrumentarse en un sólo plan, siempre que se integren todos los compromisos de todas las empresas del grupo. En tal caso, las operaciones societarias o movimientos de empleados del grupo, deberán considerar los derechos de los partícipes del plan del grupo.
Reglamentariamente se adaptará la normativa de los planes de pensiones a las características propias de estos planes de grupos de empresas, respetando en todo caso los principios y características básicas establecidas en esta Ley.
Dentro de un mismo Plan de Pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se deberá realizar conforme a criterios acordados en negociación colectiva.
b) Sistema asociado. Corresponde a planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros.
c) Sistema individual. Corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
2. En razón de las obligaciones estipuladas, los Planes de Pensiones se ajustarán a las modalidades siguientes:
a) De las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
b) Planes de aportación definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
c) Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
3. Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de aportación definida.


FISCALIDAD



Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta.
Dichas aportaciones reducen la base imponible del IRPF. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 45% según sus ingresos anuales, y según la legislación fiscal vigente en España en julio de 2004.
El límite máximo de reducción es de 8.000 euros anuales para partícipes, mutualistas o asegurados de hasta 52 años.
A partir de los 52 años, el límite de reducción se aumenta en 1.250 euros por cada año que exceda de 52 la edad del contribuyente, con el límite máximo de 24.250 euros anuales para los partícipes, mutualistas o asegurados de 65 años o más. Sin que en ningún caso la base liquidable puede resultar negativa.
Las cantidades aportadas que no se hayan podido reducir por exceder de los límites descritos lo podrán ser durante los 5 años siguientes.
En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF, debiéndolo declarar en la declaración de la Renta en concepto de rendimientos del trabajo.




TIPOS DE INTERÉS ACTUALES E HISTÓRICOS

os de interes
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
EURIBOR
3,778%
3,182%
4,781%
4,084%
3,493%
2,336%
2,297%
MIBOR
4,005%
3,155%
4,773%
4,077%
3,489%
2,341%
2,297%
DEUDA PUBLICA
4,519%
3,663%
5,022%
4,626%
4,165%
3,013%
3,086%
IRPH
5,651%
4,724%
5,764%
5,760%
4,795%
3,713%
3,255%
CECA
6,7%
5,875%
6,625%
6,646%
5,875%
5,042%
4,750%

Euribor Enero 2004: 2.22%
Euribor Febrero 2004: 2.16%
Euribor Marzo 2004: 2.05%
Euribor Abril 2004: 2.16%
Euribor Mayo 2004: 2.30%
Euribor Junio 2004: 2.40%
Euribor Julio 2004: 2.36%
Euribor agosto 2004: 2,30%
Euribor octubre 2005: 2,40%
Euribor noviembre 2005: 2,68%
Euribor diciembre 2005: 2,78%
Euribor enero 2006: 2,833%
Euribor febrero 2006: 2,914%
Euribor Enero 2007: 4,097%
Euribor Marzo 2008: 4,725%
Euribor Abril 2008:: 4,955%


Ahora voy a poneros un gráfico con los diferentes tipos de planes de pensiones:




Y para terminar no interesará saber cuales tipos de planes de pensiones existen pues aquí están, se dividen en 3 grandes grupos y dentro de estos varios subgrupos: 

Planes de pensiones según el tipo de inversores

·  Individuales: son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia y de forma independiente.

·  De empleo: son aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Son un tipo de retribución a los trabajadores.

·  Asociados: son aquellos que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.

Planes de pensiones según forma de inversión

·  Renta Variable: son aquellos que, como mínimo, invierten un 75% del capital en renta variable y el resto, en renta fija. La renta variable es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.

·  Renta Mixta Variable: son aquellos que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.

·  Renta Fija: son aquellos que solamente invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.

·  Renta Fija Mixta I: son aquellos que invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

·  Renta Fija Mixta II: son aquellos que invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

Planes de pensiones según el tipo de aportación

·  Planes de aportación definida: son aquellos en los que se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

·  Planes de prestación definida: son aquellos en los que se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Suelen ser planes de pensiones a plazo fijo.

·  Planes mixtos: son una mezcla de los dos anteriores. Son aquellos en los que se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.



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