lunes, 21 de marzo de 2011

LOS SWAP

Los swap

El swap es un contrato mediante el cual ambas partes acuerdan intercambiar flujos de efectivo sobre un cierto principal a intervalos regulares de tiempo durante un periodo dado.

Es un producto financiero de alto riesgo y complejo, que se utiliza básicamente por grandes empresas al realizar ciertas inversiones o incluso algunas compras a crédito para cubrirse las espaldas si los tipos de interés ascienden más del nivel, anteriormente previsto. Sin embargo, si baja el tipo de interés, no pueden beneficiarse de esa bajada.

Este tipo de swaps nos sirven para administrar el riesgo sobre el crédito a través de la medición y determinación del precio de cada uno de los subyacentes (tasa de interés, plazo, moneda y crédito). Estos riesgos pueden ser transferidos a un depositario de manera más eficaz, permitiendo así, un acceso al crédito con un menor coste.

¿COMO SE CLASIFICA EL SWAP?

  1. Swaps sobre tasas de interés: Este tipo de contrato es el más habitual en los mercados financieros.  Los contratos swaps de tipos de interés son permutas de carácter financiero en las que se intercambian obligaciones de pago, correspondientes a préstamos de carácter diferente, referidas a un determinado valor nocional en una misma moneda. Normalmente se intercambian intereses fijos por variables, aunque también se pueden intercambiar intereses a tipo variable sobre dos bases de referencia distintas.
- Swaps de divisas: es una variante del swap de tipo de interés, en que el nominal sobre el que se paga el tipo de interés fijo y el nominal sobre el que se paga el tipo de interés variable son de dos monedas distintas.  La forma tradicional del swap de tipo de cambio, generalmente denota una combinación de una compra (venta) en el mercado al contado "spot"  y una venta (compra) compensatoria para la misma parte en el mercado a plazo "forward", pero este puede a veces referirse a transacciones compensatorias a diferentes vencimientos o combinaciones de ambos. Dicho intercambio de principales es el que, precisamente, nos permite cubrirnos de la evolución desfavorable de los tipos de cambio. Respecto a las clases más simples de swaps de divisas existentes, variarán en función de los tipos intercambiados, distinguiéndose entre:

·         Swap de divisas fijo contra variable.
·         Swap de divisas variable contra variable.
·         Swap de divisas fijo contra fijo.

 Entre las ventajas de los contratos swaps, cabe destacar la no existencia de riesgo por el principal del contrato, ya que su posible incumplimiento sólo afecta al diferencial de tipos o precios; o el cambio en la estructura de endeudamiento que proporcionan los swaps de tipos de interés.

En cuanto a sus inconvenientes, hay que resaltar lo elevado de sus principales nocionales, los altos costes de intermediación e implementación y, por último, la dificultad en deshacer la operación antes de su vencimiento, al no encontrarse una contraparte que asuma las condiciones específicas del contrato en cuestión.
  1. Swaps de materias primas (Commodity Swaps): Las empresas productoras de materias primas son en general empresas de alto riesgo, tanto para préstamos como para inversiones.  Por lo tanto, este tipo de swaps están diseñados para eliminar el riesgo de precio y de esta manera conseguir el abaratamiento de los costos de financiamiento.  El funcionamiento de un swap de materias primas, es muy similar al de un swap de tasa de interés. Por lo tanto el swap se encarga de compensar cualquier diferencia existente entre el precio variable de mercado y el precio fijo establecido mediante el swap.

  1. Swaps de índices bursátiles: Estos permiten intercambiar el rendimiento del mercado de dinero, por el rendimiento de un mercado bursátil. Este rendimiento bursátil, se refiere a la suma de dividendos recibidos, ganancias y/o pérdidas de capital. A través de este mecanismo, se consigue la misma rentabilidad de haber invertido en acciones y se financia a su vez, pero siempre conservando su capital, y esto le permite invertirlo en otros activos. 


  1. Swaps sobre tipo de cambio: En este tipo de contrato (o permuta financiera) una parte se compromete a liquidar intereses sobre cierta cantidad de principal en una divisa. Por el otro lado, recibe intereses sobre cierta cantidad de principal en otra divisa. Esta es una variante del swap de tasa de interés, en el que el nominal sobre el que se paga la tasa de interés fija y el nominal sobre el que se paga la tasa de interés variable son en dos monedas distintas. A diferencia del swap anterior (swap sobre tasa de interés) en este, las cantidades de principal se intercambian al principio y final de la vida del swap.  Este a su vez puede utilizarse para transformar un préstamo en una divisa en un préstamo en otra divisa. Ya que se puede afirmar que un swap es una posición larga en una obligación combinada con una posición corta en otra obligación. Un swap puede ser considerado como una cartera de contratos a plazo
 
  1. Swaps crediticios: Este tipo de swaps sirven para administrar el riesgo sobre el crédito a través de la medición y determinación del precio de cada uno de los subyacentes (tasa de interés, plazo, moneda y crédito).  Estos riesgos pueden ser transferidos a un tenedor de manera más eficaz, permitiendo así, un acceso al crédito con un menor costo. Ajustándose a la relación entre oferta y demanda de crédito.  Se podría afirmar que el riesgo crediticio, no es otra cosa más que, un riesgo de incumplimiento posible.  Existen dos opciones de swaps:

·         El swap de incumplimiento (default swap): En un contrato de swap de incumplimiento, un vendedor de riesgo crediticio paga a otra parte por el derecho de recibir un pago en el caso de que se produjera el cambio acordado entre ellos en el estatus crediticio del crédito de referencia, usualmente un título corporativo.

·         El swap de retorno total (total return swap): por el contrario, permiten que el vendedor del riesgo crediticio retenga el activo y reciba un retorno que fluctúa a medida que se modifica el riesgo crediticio. El vendedor paga unas tasas total de retorno sobre un activo de referencia, en general un título que incluye cualquier consideración de precio, a cambio de pagos periódicos a tasa flotante más cualquier reducción de precios. 


Cuando se inventaron este tipo de swaps, usualmente eran utilizados sólo por los bancos, para proteger los créditos bancarios.  En la actualidad se han vuelto instrumentos de cobertura muy popular ya que permiten retener el activo y a su vez segmentar y distribuir el riesgo.

 ¿QUE TIPO DE RIESGO PRESENTAN?

 - Riesgo diferencial: Si se cubre un swap con un bono, y se presenta un cambio en el diferencial del swap con respecto al bono se puede ocasionar una pérdida o una utilidad en la rentabilidad del swap.

- Riesgo de base: Cuando se cubre un swap con un contrato a futuro y existe una diferencia entre la tasa de referencia y la tasa implícita en el contrato a futuro, originando una pérdida o una utilidad.

- Riesgo de crédito: Probabilidad de que la contraparte no cumpla con sus obligaciones.  

- Riesgo de reinversión: Es derivado del riesgo de crédito, cuando hay cambios en las fachas de pago, es necesario reinvertir en cada fecha de rotación.

- Riesgo de tipo de cambio o cambiario: Si se produce una fluctuación positiva de las monedas que se van a liquidar cuando se realice la transacción (compra o venta), es decir, si al final de la operación comercial tienen que pagar más de su propia moneda  para adquirir la misma cantidad de la divisa que se acordó en el contrato.  Lo que afecta el costo final de las transacciones.


CURIOSIDADES

Lo que realmente sorprende es que algunos bancos y cajas de este país,  hacia la mitad del año 2008 (cuando los tipos de interés lograban máximos históricos y se había previsto una fuerte bajada), comenzaron a ofertar a muchas familias que suscribían un préstamo hipotecario por  la compra de su vivienda, o incluso a pequeños empresarios para su negocio, una especie de contrato de seguro que les beneficiaba frente a la subida de tipos de interés, pero ante la bajada de los tipos les perjudicaba gravemente. En realidad, los swap son un producto apto para grandes empresas e inversores, pero que no es apto para familias y pequeños negocios.
Normalmente, los swap no aparecen en la escritura del préstamo, sino en un contrato aparte. Realmente, las entidades financieras no han informado a las familias y pequeños empresarios o autónomos del alto riesgo y de su complejo funcionamiento, ya que si se suscriben al estar el Euribor en máximos, cuando empieza a bajar, el cliente no se beneficia de la bajada, sino que realmente  tiene que abonar dinero al banco o caja. Asimismo, las comisiones por su cancelación son muy elevadas.
Cuando ofrecieron estos productos, las entidades hacían ver a sus clientes que lo que firmaban era un seguro contra la subida del tipo de interés, cuando realmente lo que se formalizaba era un contrato de permuta financiera y, en ningún momento, se les informaba de los riesgos  frente a la bajada de los tipos.
Recientemente, se han dictado dos sentencias sentando jurisprudencia aplicable. Concretamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2009, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de abril de 2009. En dichas sentencias se acuerda la nulidad de los productos financieros de alto riesgo swap, que los bancos y cajas habían ofrecido a familias y pequeñas empresas y autónomos.
En ambas sentencias, se entiende que el consentimiento de los clientes se prestó por error, debido a la falta de información facilitada por la entidad bancaria y las cláusulas complejas del contrato, por lo que se ha declarado su nulidad. Consecuencia de dicha nulidad es que las entidades financieras deben proceder a la devolución de las cantidades cobradas a los clientes, así como a indemnizarles por los daños y perjuicios causados.

domingo, 13 de marzo de 2011

WARRANTS

Los warrants son valores que dan derecho a vender o comprar un activo con unas condiciones previamente establecidas.
Estos warrants son valores negociables en La Bolsa, a su poseedor se le otorga el derecho, pero no la obligación de comprar o vender una cantidad determinada de un activo a un precio prefijado, a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento. Para adquirir ese derecho, el comprador debe pagar el precio del warrant. La cotización del warrant representa en todo momento el precio a pagar para adquirir ese derecho.

Los warrants si son de compra son denominados call warrant, y si son de venta son denominados put warrant. 

Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero.

En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado (acción, futuro, etc.). Los warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino que su potencial de desarrollo y actuación es también muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.

Los indicadores útiles para medir la elección de un warrant son la Delta y la elasticidad. Estos indicadores permiten comparar objetivamente, varios warrants emitidos sobre un mismo subyacente. Se puede obtener información de ellos a través de las páginas web de los emisores de warrants.



 Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado.
Hay dos tipos warrants en función de la forma en la que sea su ejercicio:

1) Americano: se puede ejercitar en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento

2) Europeo: sólo se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento.

Normalmente son de tipo americano, lo que ofrece una garantía adicional al tenedor de poder ejercitarlos en cualquier momento durante la vida del warrant.


DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES Y WARRANTS:


La obligación y el warrant, aunque se emiten juntos, son dos títulos independientes: el poseedor podrá mantener los dos, vender uno de ellos, o vender los dos. Ambos títulos cotizan en la bolsa.

La obligación con los warrants tiene cierto parecido con la obligación convertible, pero hay algunas diferencias importantes:

En la obligación convertible no se conoce en el momento de su emisión el precio al que se valorarán las acciones. En el warrant este precio sí está determinado (por ej. 30€).
La obligación convertible es un único título (si el inversor acude a la conversión deja de ser obligacionista y se convierte en accionista). En las obligaciones con warrants, si el inversor ejercita el warrant será al mismo tiempo obligacionista y accionista.

En las obligaciones convertibles el inversor podrá tan sólo en fechas muy determinadas optar por la conversión. El warrant se puede ejercitar durante un periodo más o menos extenso.

¿QUÉ WARRANT ELEGIR??






Ahora que ya sabemos que es un warrant, debemos elegir cual es el mejor para nuestra inversión.

A la hora de elegir, nos encontramos con una gran variedad de posibilidades (subyacentes). Tendremos que elegir si deseamos una divisa, una acción nacional, una acción extranjera o un índice.


Una vez que decidimos en que invertir, tenemos que tener en cuenta su vencimiento:

  • Vencimiento cercano: Si elegimos este tipo de vencimiento, debemos saber que como norma general, cuanto menos es el plazo a vencimiento mayor es el riesgo que asumimos, pero también mayor es la rentabilidad que obtenemos. Además este tipo de vencimiento será más barato puesto que su valor temporal es reducido.
  • Vencimiento lejano: Y si elegimos este tipo de vencimiento, supone un menos riesgo a cambio de un potencial de rentabilidad más reducido.

Después de haber elegido el subyacente y el plazo al vencimiento, la decisión final sera que strike elegimos.


  • "Out of the money" (OTM): Este tipo de warrant no tiene valor intrínseco, por lo que su precio sera menor que el de los ITM. Cuanto más OTM esté un warrant, mayor sera el riesgo, pero menor será su valor temporal. Por lo que este tipo nos ofrece mayor rentabilidad aunque también mayor riesgo.
  • "In the money" (ITM): Al contrario que el anterior, si nos decidimos por este tipo de warrants realizaremos una inversión con menos riesgo aunque eso conlleva también una menor rentabilidad potencial. 

Bueno espero que os haya sido útil esta información sobre warrants y ahora nos animemos a comprar alguno.

miércoles, 2 de marzo de 2011

PLANES DE PENSIONES.....

¿Qué es un plan de pensiones?

El Plan de Pensiones es un producto para ahorrar con muy buenas ventajas fiscales. Se va aportando un capital periódico para la jubilación, que se desgrava en la declaración de la renta. También se puede cobrar en caso de invalidez. Excepcionalmente se puede cobrar en otros casos de importancia, como puede ser enfermedad grave, desempleo superior a 12 meses sin percibir subsidio, etc.
Lo habitual es cobrarlo al jubilarse, acudiendo a la entidad gestora del Plan dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de jubilación.
Si no tienes acceso a la jubilación (por no haber cotizado lo necesario a la Seguridad Social), se cobrará a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social.
Se puede cobrar todo el capital de golpe al jubilarse o en forma de renta periódica.
En caso de fallecimiento son los herederos los que dispondrán del capital del plan de pensiones con ciertas peculiaridades fiscales.
Los Planes de Pensiones son transferibles de un Plan a otro, esto es beneficioso para el ahorrador que puede traspasar su plan a otra entidad para obtener mayores beneficios.

En resumen en esto se podría definir un plan de pensiones, pero vamos a profundizar más en diferentes aspectos.

 LEGISLACIÓN
En la vigente legislación española no existe una regulación específica sobre fondos de pensiones, limitándose nuestro Ordenamiento a normas dispersas que aluden a instituciones de previsión social que contemplan aspectos aislados.
La presente Ley viene a corregir esta ausencia, institucionalizando una modalidad de ahorro de creciente demanda social con regulación y control por la Administración. Con ello se incorpora a nuestra realidad una experiencia contrastada positivamente en la mayoría de los países desarrollados, especialmente en las últimas décadas.

Se definen como principios básicos de los planes, los de no discriminación, adscripción obligatoria a un fondo de pensiones, irrevocabilidad de las aportaciones de la entidad promotora, instrumentación mediante sistemas de capitalización y asignación de la titularidad de los recursos afectos al plan, a sus partícipes y beneficiarios, delimitándose en tiempo y cuantía los derechos adquiridos por los partícipes y autorizándose su movilización al exclusivo efecto de aplicarlos a un plan distinto.

4. Modalidades de planes de pensiones.
Los planes de pensiones sujetos a esta Ley se encuadraran necesariamente en una de las siguientes modalidades:
a) Sistema de empleo. Corresponde a los planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son los empleados. En los planes de este sistema el promotor sólo podrá serlo de uno, al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de la empresa promotora. No obstante, las empresas con menos de 250 trabajadores, podrán promover e instrumentar sus compromisos susceptibles de ser cubiertos por un Plan de Pensiones, a través de un plan promovido de forma conjunta por varias empresas.
En estos planes, los métodos de determinación y la garantía de las aportaciones y prestaciones serán iguales para todos los partícipes, sin perjuicio de que las revisiones que en su caso procedan, deban individualizarse para cada empresa.
Reglamentariamente se adaptará la normativa de los planes de pensiones a las características propias de estos planes promovidos de forma conjunta, respetando en todo caso los principios y características básicas establecidas en esta Ley.
Los compromisos por pensiones susceptibles de integrarse en un Plan de Pensiones de las empresas de un mismo grupo podrán instrumentarse en un sólo plan, siempre que se integren todos los compromisos de todas las empresas del grupo. En tal caso, las operaciones societarias o movimientos de empleados del grupo, deberán considerar los derechos de los partícipes del plan del grupo.
Reglamentariamente se adaptará la normativa de los planes de pensiones a las características propias de estos planes de grupos de empresas, respetando en todo caso los principios y características básicas establecidas en esta Ley.
Dentro de un mismo Plan de Pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se deberá realizar conforme a criterios acordados en negociación colectiva.
b) Sistema asociado. Corresponde a planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros.
c) Sistema individual. Corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
2. En razón de las obligaciones estipuladas, los Planes de Pensiones se ajustarán a las modalidades siguientes:
a) De las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
b) Planes de aportación definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
c) Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
3. Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de aportación definida.


FISCALIDAD



Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta.
Dichas aportaciones reducen la base imponible del IRPF. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 45% según sus ingresos anuales, y según la legislación fiscal vigente en España en julio de 2004.
El límite máximo de reducción es de 8.000 euros anuales para partícipes, mutualistas o asegurados de hasta 52 años.
A partir de los 52 años, el límite de reducción se aumenta en 1.250 euros por cada año que exceda de 52 la edad del contribuyente, con el límite máximo de 24.250 euros anuales para los partícipes, mutualistas o asegurados de 65 años o más. Sin que en ningún caso la base liquidable puede resultar negativa.
Las cantidades aportadas que no se hayan podido reducir por exceder de los límites descritos lo podrán ser durante los 5 años siguientes.
En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF, debiéndolo declarar en la declaración de la Renta en concepto de rendimientos del trabajo.




TIPOS DE INTERÉS ACTUALES E HISTÓRICOS

os de interes
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
EURIBOR
3,778%
3,182%
4,781%
4,084%
3,493%
2,336%
2,297%
MIBOR
4,005%
3,155%
4,773%
4,077%
3,489%
2,341%
2,297%
DEUDA PUBLICA
4,519%
3,663%
5,022%
4,626%
4,165%
3,013%
3,086%
IRPH
5,651%
4,724%
5,764%
5,760%
4,795%
3,713%
3,255%
CECA
6,7%
5,875%
6,625%
6,646%
5,875%
5,042%
4,750%

Euribor Enero 2004: 2.22%
Euribor Febrero 2004: 2.16%
Euribor Marzo 2004: 2.05%
Euribor Abril 2004: 2.16%
Euribor Mayo 2004: 2.30%
Euribor Junio 2004: 2.40%
Euribor Julio 2004: 2.36%
Euribor agosto 2004: 2,30%
Euribor octubre 2005: 2,40%
Euribor noviembre 2005: 2,68%
Euribor diciembre 2005: 2,78%
Euribor enero 2006: 2,833%
Euribor febrero 2006: 2,914%
Euribor Enero 2007: 4,097%
Euribor Marzo 2008: 4,725%
Euribor Abril 2008:: 4,955%


Ahora voy a poneros un gráfico con los diferentes tipos de planes de pensiones:




Y para terminar no interesará saber cuales tipos de planes de pensiones existen pues aquí están, se dividen en 3 grandes grupos y dentro de estos varios subgrupos: 

Planes de pensiones según el tipo de inversores

·  Individuales: son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia y de forma independiente.

·  De empleo: son aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Son un tipo de retribución a los trabajadores.

·  Asociados: son aquellos que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.

Planes de pensiones según forma de inversión

·  Renta Variable: son aquellos que, como mínimo, invierten un 75% del capital en renta variable y el resto, en renta fija. La renta variable es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.

·  Renta Mixta Variable: son aquellos que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.

·  Renta Fija: son aquellos que solamente invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.

·  Renta Fija Mixta I: son aquellos que invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

·  Renta Fija Mixta II: son aquellos que invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

Planes de pensiones según el tipo de aportación

·  Planes de aportación definida: son aquellos en los que se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

·  Planes de prestación definida: son aquellos en los que se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Suelen ser planes de pensiones a plazo fijo.

·  Planes mixtos: son una mezcla de los dos anteriores. Son aquellos en los que se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.